El juicio de Bélmez: Pedro Amorós pierde el primer asalto

Pedro Amorós. Foto: Ediciones Nowtilus.
Pedro Amorós. Foto: Ediciones Nowtilus.

Bruno Cardeñosa augura desde hace meses el final del movimiento escéptico español a consecuencia de las demandas de Pedro Amorós y la alcaldesa de Bélmez de la Moraleda, María Rodríguez Arias, contra quienes han denunciado públicamente el engaño de las caras fantasmales del pueblo jienense. Amorós iba a emprender acciones legales contra quienes han sostenido que sus credenciales son inventadas –no es ni ha sido nunca miembro del Instituto SETI, ni ha colaborado con la BBC, ni la CNN sabe nada de él– y que su implicación en la aparición de las nuevos rostros de cemento no tiene nada de paranormal, y la regidora socialista iba llevar ante la Justicia a quienes han acusado al Ayuntamiento de «encubrir una trama fraudulenta en torno al fenómeno paranormal de las caras de Bélmez«. «No tendrán otro remedio más que disolver la asociación para no hacer frente a la que se les vendrá encima», vaticina Cardeñosa. La asociación a la que se refiere es ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, que, junto al Círculo Escéptico, es una de las entidades cuyos socios han denunciado el fraude.

Al final, todo se ha limitado a una demanda de Amorós contra Javier Cavanilles, periodista de El Mundo, y ni otros han sido denunciados por el presidente de la inexistente Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas (SEIP) ni la alcaldesa de Bélmez ha llevado a efecto las acciones legales acordadas por el Pleno municipal del 4 de enero de 2004. Amorós acabó reclamando a Cavanilles una indemnización de 60.000 euros por los reportajes publicados en el periódico acerca de las famosas caras de Bélmez, y pidió además medidas cautelares: que, por protección a su honor, su intimidad y su imagen, la Justicia prohibiera al periodista y al diario publicar informaciones sobre él y su participación en el caso de Bélmez hasta que hubiera sentencia firme.

Aunque el caso no se dirimirá judicialmente hasta abril, ya hay auto sobre las medidas cautelares. El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de San Vicente del Raspeig (Alicante) las ha rechazado. «No existe en el caso que nos ocupa intromisión al derecho al honor, y además la adopción de la medida cautelar solicitada es indeterminada y si se acordara vulneraría el derecho a la información y expresión que proclama nuestra Constitución Española», dice la resolución. Un mal inicio para Amorós, que es condenado a pagar las costas y lo que pretendía era acallar a los críticos que han demostrado que algo huele a podrido en este enigma del Tardofranquismo resucitado nada misteriosamente a principios del siglo XXI. A ver qué dice ahora Cardeñosa, experto en anunciar falsas demandas en los foros de Internet.

Nota publicada en Magonia el 31 de marzo de 2006.


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